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La Corte Suprema se pronuncia, el arte generado por IA no puede tener derecho de copyright

A medida que la inteligencia artificial generativa transforma el panorama creativo, el sistema judicial de Estados Unidos ha trazado una línea clara sobre quién (o qué) puede ser considerado autor de una obra.

Esta semana, la Corte Suprema de los EEUU se negó a revisar un caso clave sobre si las obras creadas exclusivamente por inteligencia artificial pueden recibir protección por derechos de autor, dejando en pie fallos previos que exigen autoría humana para poder acceder al derecho de copyright.

La decisión pone fin a una larga batalla legal impulsada por Stephen Thaler, un científico informático residente en Misuri. En 2018, Thaler solicitó el registro federal de derechos de autor para una obra titulada A Recent Entrance to Paradise, una imagen generada, según él mismo afirmó, de manera autónoma por un sistema de IA llamado DABUS, que él mismo había diseñado (este punto es importante). Sin embargo, Thaler presentó la solicitud a nombre de la máquina y no en el suyo (cosa que hubiera sido más razonable, dado que él había creado la máquina).

La exigencia de que la autoría sea humana

En 2022, la oficina de derechos de autor de EEUU (United States Copyright Office) rechazó la solicitud, bajo el argumento de que la ley de derechos de autor requiere que la autoría sea humana. Thaler apeló, iniciando un recorrido judicial que avanzó por distintas instancias.

En 2023, la jueza federal Beryl A. Howell confirmó la decisión administrativa, afirmando que la autoría humana es un “requisito fundamental” del derecho de autor. Posteriormente, la Corte de Apelación del Distrito de Columbia ratificó el fallo en 2025.

Thaler solicitó entonces la revisión del caso por parte de la Corte Suprema en octubre de ese mismo año. Sin embargo, el máximo tribunal declinó escuchar la apelación, consolidando así la interpretación vigente de que sin intervención humana directa, no existe protección por derechos de autor.

Impacto en la industria creativa

El equipo legal de Thaler calificó el asunto como de “importancia primordial” ante el auge explosivo de la IA generativa, argumentando que el requisito estricto de autoría humana podría generar un “efecto disuasorio” en creadores que utilicen herramientas de IA.

Desde mi punto de vista, hubiera sido peor que la Suprema Corte de Justicia hubiera decidido que una máquina podía ser la titular del derecho de autor. Esto hubiera significado que todas las imágenes de un sistema como Nano Banana Pro podrían ser registradas por Google.

Por lo tanto, la postura oficial se mantiene firme. El Copyright Act no define explícitamente el término “autor”, pero distintos apartados de la ley han sido interpretados consistentemente como aplicables exclusivamente a personas humanas.

La controversia no se limita a sistemas totalmente autónomos como DABUS. La Copyright Office también ha rechazado solicitudes de artistas que utilizaron herramientas de texto a imagen como Midjourney, incluso cuando argumentaron que existía una aportación creativa significativa. En 2024, la oficina emitió directrices oficiales aclarando que las obras generadas únicamente a partir de prompts no están protegidas por copyright.

Un patrón legal más amplio

Este no es el primer revés legal para Thaler. Anteriormente intentó registrar patentes ante la Oficina de Patentes de eEUU (United States Patent and Trademark Office o USPTO) para invenciones supuestamente creadas por su sistema de IA. La agencia rechazó las solicitudes al determinar que una IA no puede figurar como inventora. La decisión fue confirmada por tribunales federales, y la Corte Suprema también se negó a revisar ese caso.

En 2024, la USPTO reiteró su postura mediante nuevas directrices: aunque una IA no puede ser reconocida legalmente como inventora, los humanos sí pueden utilizar herramientas basadas en IA para desarrollar invenciones patentables, siempre que exista contribución humana sustancial.

El marco legal permanece intacto

Con la negativa de la Corte Suprema a intervenir, el marco jurídico actual se mantiene sin cambios. La tecnología seguirá evolucionando y produciendo obras cada vez más sofisticadas, pero bajo la legislación estadounidense vigente el principio es claro: sin autor humano, no hay derechos de autor.

El fallo no cierra el debate sobre el papel de la IA en la creación artística, pero sí establece una referencia clara en uno de los temas más complejos de la era digital y es probable que esta decisión sea adoptada por otros países.

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